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VISITA DOMICILIARIA. LA OMISIÓN EN EL CITATORIO DE ESPECIFICAR QUE LA DILIGENCIA ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA QUEDA PURGADA SI EL CONTRIBUYENTE ESTUVO PRESENTE EN SU DESAHOGO.

Clave: XVI.1o.6 A · Registro digital (IUS): 187348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1492

La interpretación sistemática de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal de la Federación permite inferir que la única exigencia que se prevé para efectuar la práctica de una visita de comprobación fiscal es que se entienda directamente con el contribuyente o su representante, y si no están en el domicilio, se les debe dejar citatorio para el día siguiente, para que, si lo estiman conveniente, estén presentes en su realización; de ahí que con esa determinación no se pretende crear una fase en que se dé oportunidad al visitado de preparar sus papeles, bienes y sistemas de registro contables, pues, en el primer caso, la visita se realiza de inmediato y, en el segundo, lo es al día siguiente, siendo por ende el propósito de la citación únicamente procurar la presencia del visitado o representante; ahora bien, si en el citatorio que se deja al contribuyente o a su representante no se señala que la diligencia es para recibir la orden de visita domiciliaria, es claro que con esa omisión se infringe el contenido del artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, si el visitado está presente en su domicilio fiscal el día y hora señalados para la realización de la diligencia de visita, y de esa forma tiene oportunidad de hacer a los visitadores los señalamientos que estima oportunos y de poder mostrarles aquellos elementos que juzga pertinente deben ponerse a su consideración, es inconcuso que la irregularidad de no haberse precisado en el citatorio el propósito que tendría la visita queda purgada, puesto que al cumplir la citación con su principal cometido, que fue el de permitir al contribuyente estar presente para recibir la orden de visita, no se le dejó sin defensa, ni se le privó de algún derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187348-d0f40c0b/visita-domiciliaria-la-omision-en-el-citatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 40/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Alejandro Madrigal Cortés.

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