VIOLACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO CÓPULA, NO ES NECESARIO QUE SE AGOTE FISIOLÓGICAMENTE EL ACTO SEXUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que se actualice el elemento cópula en el delito de violación, previsto por el artículo 267 de la ley sustantiva penal, no es indispensable que se agote fisiológicamente el acto sexual, ya que para que se surta ese elemento, basta que el activo penetre a la víctima aun en forma parcial por cualquiera de las vías (idónea o no) con su órgano viril, pues por cópula se entiende la introducción del órgano sexual masculino (pene) en alguna de esas vías, por lo que para los efectos penales resulta intrascendente la seminatio o eyaculación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187351-d843801e/violacion-delito-de-para-que-se-actualice-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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