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SEGURO SOCIAL. LOS CONCEPTOS 32 Y 33 CONSISTENTES EN ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: I.6o.T.119 L · Registro digital (IUS): 187384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1461

Debe considerarse que los conceptos 32 y 33 consistentes en estímulos de asistencia y puntualidad establecidos en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo que obra agregado al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, forman parte integrante del salario para efectos del pago de las prestaciones indemnizatorias a que se refiere la cláusula 56 del pacto colectivo de dicho organismo, consistentes en ciento cincuenta días de salario de la última categoría desempeñada a la fecha de su separación y cincuenta días por cada año de servicios prestados, en virtud de que de conformidad con la cláusula 1 de dicho contrato, salario "Es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios."; asimismo, acorde con lo dispuesto por la cláusula 93 del referido contrato "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo en los términos de este contrato.", lo anterior derivado de una interpretación armónica de lo establecido en las cláusulas 1 y 93 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en concordancia con lo estipulado en la diversa cláusula 56, toda vez que las prestaciones indemnizatorias en comento deben pagarse conforme al "salario de la última categoría desempeñada a la fecha de su separación", sin que sea obstáculo para la anterior estimación, el hecho de que los estímulos de asistencia y puntualidad sean variables para considerarlos como parte integradora del salario, porque su naturaleza jurídica es la de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo en los términos del propio contrato, por lo que dichos conceptos deben ser considerados como parte integrante del salario, en términos de la cláusula 93 del referido contrato colectivo de trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187384-55bb3c50/seguro-social-los-conceptos-32-y-33-consistentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14576/2001. Germán Florencio Baca Espinoza. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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