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REQUERIMIENTO DE PAGO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU VALIDEZ, COMO REQUISITO PREVIO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, NO ES DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 158 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XV.1o.27 A · Registro digital (IUS): 187404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1445

La sentencia de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), dictada en un juicio de nulidad, en la que sólo se declara la validez de la resolución impugnada consistente en un requerimiento de pago exigido a una compañía afianzadora, no constituye una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, pues la misma es un requisito formal previo para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación; de tal manera que si aún no se ha iniciado dicho procedimiento que decida el cobro de la fianza en forma definitiva, es evidente que la sentencia en comento no ha puesto fin al procedimiento en mención, como lo exigen los artículos 46 y 158 de la ley de la materia para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por lo que en su contra procede el juicio de amparo biinstancial, cuyo conocimiento corresponde a un Juez de Distrito de conformidad con la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la ley en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187404-ce16dc28/requerimiento-de-pago-la-resolucion-que-declara-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/2001. Afianzadora Mexicana, S.A. 4 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Alma Jesús Manríquez Castro.

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