DONACIÓN. SE CONFIGURA ÉSTA Y NO UN ACTO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA, CUANDO EN LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES CONCURRE LA ACEPTACIÓN DE LOS BENEFICIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si el autor de un texto que denomina "acta testamentaria", donde relaciona los bienes que se reparten a los hijos que ahí se citan, manifiesta que la decisión de distribuir sus bienes no se hace tan sólo unilateralmente, sino, como ahí se asienta, tal determinación se toma con y en presencia de los tres hijos y las seis hijas, quienes firman al final del documento, deviene manifiesto que no se trata en sí de un testamento como un acto final de voluntad por el cual una persona hace disposición libre y voluntaria de sus bienes, para que se cumpla después de su muerte, sino de una simple y pura donación, pues de lo contrario no habría razón lógica ni jurídica para que la disposición relativa se hiciera "... porque viva o porque mañana o pasado muera ...", y que la decisión respectiva se tome con el acuerdo común de sus hijos y, sobre todo, no existiría razón para que éstos firmaran dicho acuerdo jurídico mediante el cual se realiza tal acto de donación o "traspaso" gratuito de los inmuebles por la donante a cada uno de sus descendientes. Así, para la comprensión y decisión de ese acto jurídico tiene preponderancia el uso o la costumbre de la comunidad, disipándose así la incertidumbre que generase ese documento, como así lo autoriza el texto del artículo 1685 del Código Civil para el Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187555-67fc45d1/donacion-se-configura-esta-y-no-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CESIÓN DE DERECHOS. AFINIDAD CON EL CONTRATO DE DONACIÓN Y NO CON EL DE CESIÓN DE CRÉDITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (749)
- CESIÓN DE DERECHOS. AFINIDAD CON EL CONTRATO DE DONACIÓN Y NO CON EL DE CESIÓN DE CRÉDITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.3o.C.2 C )
- LEGADOS, ENAJENACION DE BIENES PERTENECIENTES A LOS. DERECHO AL TANTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- CONTRATO DE DONACIÓN. LA FORMA LEGAL DE ESCRITURA PÚBLICA QUE DEBE OBSERVARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES TIENE UNA FINALIDAD PROBATORIA, POR LO QUE LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO (PC.I.C. J/108 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis