QUIEBRA. LA RESOLUCIÓN SOBRE EL PAGO DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA (DE NATURALEZA PREFERENTE), ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De conformidad con el artículo 270 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, los créditos contra la masa provenientes de los gastos de conservación y administración de la quiebra, así como los gastos judiciales autorizados, se pagarán antes de cualquier otro crédito y sobre cualquier clase de acreedor; por tanto, la sentencia de reconocimiento de créditos, donde se establece el grado y prelación que se le reconoce a cada crédito, clasificando a los acreedores según la naturaleza de sus créditos en singularmente privilegiados, hipotecarios, de privilegio especial, comunes por operaciones mercantiles y comunes por derecho civil, ya no se ocupará de los acreedores preferentes, pues éstos fueron reconocidos y cubiertos sus créditos con anterioridad; bajo tales premisas, la resolución que aprueba o desaprueba un crédito contra la masa a favor de un determinado acreedor, origina un perjuicio directo e inminente a la esfera jurídica de la intervención, al acreedor preferente y a la empresa fallida, lo que les otorga la potestad de controvertir esa resolución mediante el recurso de apelación y, con posterioridad, en caso de ser desfavorable a alguna de las partes que interviene en el procedimiento de quiebra, es posible promover juicio de amparo indirecto, esto último en razón de que la aprobación del pago de un crédito preferente ya no podrá ser modificada en forma posterior, ni la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que resulta ser la definitiva y contra la que procede el juicio de garantías en la vía directa se ocupará de esa cuestión, salvo que existan diversos créditos preferentes que hagan necesario establecer el grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187712-852f1d29/quiebra-la-resolucion-sobre-el-pago-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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