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PRUEBA DE INSPECCIÓN. CUANDO SU DESAHOGO DEBA PRACTICARSE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA RESPONSABLE, LA AUTORIDAD EXHORTADA OPORTUNAMENTE DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA EL LUGAR, DÍA Y HORA SEÑALADOS PARA TAL EFECTO A FIN DE QUE LA AUTORIDAD EXHORTANTE LO HAGA SABER A LAS PARTES POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Clave: VI.1o.T.42 L · Registro digital (IUS): 187724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 905

Cuando se ordene el desahogo de la prueba de inspección fuera de la jurisdicción de la Junta responsable por medio de exhorto, la autoridad exhortada debe informar, con la anticipación debida, a aquélla, el lugar, día y hora en que deberá practicarse a fin de que la autoridad exhortante, a su vez, notifique personalmente a las partes esos datos para que puedan asistir a su desahogo; de ahí que resulte incorrecto que la Junta exhortada haya notificado por estrados el acuerdo respectivo, toda vez que esa forma de notificación no es idónea para que las partes tengan conocimiento del lugar y momento exactos en que se desahogará dicho medio de convicción, precisamente porque los contendientes tienen su domicilio para oír y recibir notificaciones en un lugar diverso a aquel en que se diligenciará el exhorto correspondiente; circunstancia especial que hace necesario notificar personalmente a las partes el acuerdo aludido, conforme a lo establecido por el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187724-2543f8b6/prueba-de-inspeccion-cuando-su-desahogo-deba-practicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/2001. Natividad Méndez López. 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Frida Rendón Sánchez.

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