HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES, SI EL PATRÓN AFIRMA QUE LA JORNADA DE LABORES ES INFERIOR A LA QUE EL TRABAJADOR RECLAMÓ EN SU DEMANDA, SIN QUE LO PRUEBE, AUNQUE DE CUALQUIER FORMA NO EXCEDA DE 48 HORAS SEMANALES.
El criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 103, tesis 2a./J. 50/99, Tomo IX, junio de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que reza: "HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORAL ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY. Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.", es aplicable para el caso en que el patrón controvierta la jornada de labores del operario bajo el argumento de que se desempeñaba con una inferior, independientemente de que de cualquier forma no exceda los máximos establecidos por los artículos 60, en relación con el 69 de la Ley Federal del Trabajo, dado que, en términos del artículo 784, fracciones VII y VIII, del propio cuerpo legal, la carga de la prueba del contrato y de la duración de la jornada de trabajo pesan sobre aquél; por tanto, si no demuestra que el trabajador no laboró más allá de la que afirmó que pactaron, se le debe condenar al pago de la jornada extraordinaria reclamada; sin que pueda tenerse como segunda jornada pactada, dentro de esos límites, el tiempo real laborado, afirmado por el actor, misma que al exceder de la afirmada por el patrón constituyó la base de su reclamo de pago. Lo anterior, máxime, si el horario que señaló coincide con el que, descontado las horas extras demandadas, debiera entenderse como el normal que habría cubierto el asalariado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187786-ee665882/horas-extras-deben-considerarse-y-pagarse-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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