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FRAUDE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA. PRUEBA DEL ENGAÑO.

Clave: VIII.3o.6 P · Registro digital (IUS): 187789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 819

El artículo 424 del Código Penal del Estado de Coahuila establece que "Comete fraude, el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido. ...". Por tanto, si con las pruebas que obran en el sumario se acredita que el sujeto activo del delito, a fin de concretar la venta de un vehículo, le hizo creer al pasivo que no estaba reportado como robado, y que posteriormente le entregaría una carta que así lo acreditara, lo cual nunca cumplió, y además el automotor resultó que era robado, es evidente que con tal proceder se demuestra la conducta engañosa del acusado que trajo como consecuencia que obtuviera un lucro indebido al concretarse la venta del referido vehículo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187789-8cfed2e9/fraude-previsto-en-el-articulo-424-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 16/2001. 9 de marzo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Antonio López Córdova.

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