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POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. NO ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, AL EJERCER LA ACCIÓN PENAL O FORMULAR SU ACUSACIÓN, PRECISE LA CONDUCTA PARTICULAR Y EXACTA A CUYO FIN SE IBA A DESTINAR LA POSESIÓN DEL NARCÓTICO.

Clave: VIII.3o.2 P · Registro digital (IUS): 187940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1326

No es necesario que el Ministerio Público de la Federación, al momento en que ejerce la acción penal o formule su acusación, tratándose del delito contra la salud previsto en el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, determine de una manera particular y exacta la conducta o conductas que el sujeto activo pretendía realizar con la posesión del narcótico que le fue asegurado, pues el legislador, al prever el tipo delictivo en cita, no estableció ese requisito de precisión, sino que solamente contempló que tal posesión fuera con la finalidad de realizar alguna o algunas de las conductas previstas en el artículo 194 del ordenamiento legal invocado; razón por la cual es suficiente que el Ministerio Público señale datos objetivos, como son los antecedentes o circunstancias probadas que rodearon al hecho delictivo, de los que circunstanciada y fundadamente se desprenda que la posesión del narcótico tenía como objeto o propósito llevar a cabo alguna o varias de las actividades mencionadas en el dispositivo legal mencionado en último término, pues de lo contrario le estaría imputando una modalidad que no le es exigible, precisamente por tratarse sólo de una finalidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187940-ed3e7066/posesion-de-estupefacientes-y-psicotropicos-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 47/2001. 19 de marzo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García. Amparo en revisión 134/2001. 5 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 853, tesis XXII.2o.16 P, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD. POSESIÓN DE NARCÓTICOS PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO ES INDISPENSABLE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRECISE EN SUS CONCLUSIONES LA CONDUCTA PARTICULAR Y EXACTA A CUYO FIN SE IBA A DESTINAR LA POSESIÓN DEL NARCÓTICO." y Tomo VIII, noviembre de 1998, página 517, tesis XIV.2o.84 P, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO CON LA FINALIDAD DE COMETER DIVERSA CONDUCTA ILÍCITA, PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL INCULPADO, BASTA CON ACREDITAR LA FINALIDAD SIN ESPECIFICARSE LA CONDUCTA.".

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