ACTA DE AUDITORÍA. SU NOTIFICACIÓN SE RIGE POR EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE REALIZÓ.
El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación establece la forma en que deben realizarse las notificaciones, las cuales determina que serán personales, por estrados, por edictos o por instructivo; por otra parte, el artículo 135 del citado ordenamiento señala que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueron hechas. Sin embargo, en el caso de las actas de inicio, parciales, última parcial y final, el primer dispositivo no establece la forma en que deben notificarse al contribuyente, empero, ello no significa que lo asentado en ellas no se notifique formal y materialmente. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que el Código Fiscal de la Federación prevé lo relativo a las visitas domiciliarias y, en especial, el artículo 46 de la mencionada legislación regula la forma en que deben levantarse las actas durante la visita al domicilio fiscal del sujeto pasivo de la relación tributaria, pues de acuerdo con esta disposición deben levantarse en el domicilio del contribuyente, en presencia de dos testigos y firmar el visitado; de ahí el porqué el numeral 134 del citado ordenamiento tributario no establezca de manera expresa la forma en que deban notificarse éstas. Consecuentemente, si en la última acta parcial se le hizo saber al contribuyente que respecto al contenido de dicha acta podría inconformarse dentro de un plazo de veinte días, tal comunicación constituye sin duda una notificación, pues con formalidad legal se hizo de su conocimiento; de ahí que sea aplicable el artículo 135 del Código Fiscal Federal y el plazo concedido para su impugnación debe computarse a partir de que surta efectos su notificación, esto es, a partir del día siguiente hábil al en que se levantó.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188046-dbc41ceb/acta-de-auditoria-su-notificacion-se-rige-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITA DOMICILIARIA. EL OFICIO POR EL QUE SE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE LA PRÓRROGA DE AQUÉLLA, DEBE HACERSE DENTRO DE LOS NUEVE MESES EN EL QUE HABRÁ DE CONCLUIR, POR LO QUE EN EL (VIII.1o.48 A )
- VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ LA REALIZACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN FORMAL RESPECTO DEL LEVANTAMIENTO (XXIII.3o.25 A )
- VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA FIRMADA POR DOS TESTIGOS, Y LEVANTADA EN LA FECHA E (2a./J. 37/2003)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICAC (VI.3o.A. J/64)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICAC (996)
- VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA FIRMADA POR DOS TESTIGOS, Y LEVANTADA EN LA FECHA E (262 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis