RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. LA RESOLUCIÓN EMITIDA FUERA DEL PLAZO LEGAL DE CUATRO MESES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA NULIDAD DEL ACTO NI IMPIDE A LA AUTORIDAD EMITIRLO CON POSTERIORIDAD A ESE TÉRMINO.
El cumplimiento dado a la resolución emitida en el recurso de revocación fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, no actualiza la causal de ilegalidad del acto a que alude el artículo 238, fracción IV, del referido ordenamiento fiscal, por haberse dejado de aplicar las disposiciones legales debidas, pues si la finalidad de la revocación para efectos es la de que se determine la forma de reparación de la violación cometida por la autoridad administrativa, considerar que el cumplimiento tardío de la autoridad acarrea la ilegalidad de la resolución, ocasionaría un perjuicio al particular al impedir la reparación de la violación cometida. Además, si bien el contribuyente se encuentra impedido para interponer el recurso de queja a que alude el numeral 239-B del Código Fiscal de la Federación, para obligar a la autoridad a que dicte la resolución de cumplimiento, dado que sólo procede contra el incumplimiento de fallos que provienen del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el gobernado tiene expedito el juicio de garantías para obligar al dictado de la resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188119-6460691d/recurso-administrativo-de-revocacion-la-resolucion-emitida-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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