NULIDAD DE PROCESO FRAUDULENTO. CONCEPTO.
La nulidad de proceso fraudulento se puede definir como la anulación de un negocio ilegítimo realizado con instrumentos procesales que desvirtúan la actuación del derecho por tratarse de una litis que no es real, bien sea por la convención entre ambas partes para alcanzar un fin vedado por la ley o porque la fijación de la controversia se realizó mediante la preconstitución artificiosa, ya sea del actor o del demandado con la finalidad de engañar al Juez de la causa, de donde resulta la imposibilidad de producirse la cosa juzgada, al faltar uno de sus elementos indispensables, como lo es el desenvolvimiento de un proceso real.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188169-79c25e04/nulidad-de-proceso-fraudulento-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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