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LEGITIMACIÓN PROCESAL. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO.

Clave: V.3o.8 C · Registro digital (IUS): 188187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1751

La legitimación procesal de las partes es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni tramitarse de manera válida el juicio. Luego, si bien es cierto que el juzgador de primera instancia debe estudiarla oficiosamente, también lo es que el tribunal de segunda instancia sólo puede abordar el examen de tal aspecto, siempre y cuando en el pliego de agravios se cuestione aquélla, aun cuando no se impugne oportunamente en el curso del mismo procedimiento, pues la ausencia del aludido presupuesto impide que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188187-b1af0906/legitimacion-procesal-debe-realizarse-su-analisis-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 744/2000. Compañía Impulsora Deportiva de la Cholla, S.A. de C.V. y otro. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.

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