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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES CUANDO EL QUEJOSO COMBATE ASPECTOS QUE NO FUERON ANALIZADOS EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, SI SÓLO APELÓ EL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: VI.1o.P.168 P · Registro digital (IUS): 188272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1700

Cuando el agente del Ministerio Público fue el único que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, planteando su inconformidad respecto a la individualización de la sanción y la reparación del daño, misma que resultó operante, debe considerarse que el quejoso consintió los aspectos relacionados con el cuerpo del delito o delitos y su responsabilidad penal; por ello, los conceptos de violación que sobre el particular formule resultan inatendibles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188272-692ea9eb/conceptos-de-violacion-son-inatendibles-cuando-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/2001. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 395, tesis VI.2o.51 P, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INATENDIBLES. CUANDO SE PRETENDE COMBATIR VIOLACIONES DE CARÁCTER PROCESAL Y DE FONDO, COMETIDAS EN PRIMERA INSTANCIA Y LA APELACIÓN ÚNICAMENTE SE INTERPUSO POR EL MINISTERIO PÚBLICO." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 408, tesis VI.2o.688 K, de rubro: "AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE SÓLO MODIFICÓ LA PENA IMPUESTA AL ACUSADO QUE SE CONFORMÓ CON LA DE PRIMERA INSTANCIA, MATERIA DEL.". Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2006-PS en que participó el presente criterio.

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