APODERADO LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. NO ESTÁ FACULTADO PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE ACTUACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SI PREVIAMENTE NO ES LEGITIMADO AD PROCESUM POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, O POR EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS SOCIOS QUE REPRESENTEN EL CAPITAL SOCIAL.
Todo lo relativo a la regulación de la sociedad anónima está contenido en el capítulo V, de los artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de lo anterior se advierte que tal ley no contempla hipótesis alguna de que un apoderado legal esté facultado para cuestionar las actuaciones del presidente del consejo de administración de una sociedad; de donde debe recurrirse a la hermenéutica de los dispositivos legales ya enunciados, en apego al principio general de derecho de que cuando hay la misma razón, debe existir la misma disposición; luego, el referido presidente sólo puede responder de sus actos con motivo inmediato y directo del ejercicio de su cargo, ante la asamblea general de accionistas, y en términos de lo dispuesto por los artículos 161 y 163 de la señalada ley especial, no sólo se le podrá exigir responsabilidad por daños y perjuicios, sino que se le deberá demandar judicialmente por cualquier acto jurídico realizado de manera indebida; pero para ello se deberá cumplir con el requisito de procedibilidad, consistente en el acuerdo de la asamblea de accionistas o, en su caso, del treinta y tres por ciento de quienes representen en esa proporción el capital social, en razón también del principio general de derecho, interpretado a contrario sensu, de que el que puede lo más, puede lo menos; es decir, al que puede lo menos, no le es dable impugnar lo realizado por el que puede lo más; de ahí que es un requisito indispensable para legitimar ad procesum al apoderado legal, que la asamblea general de accionistas, o bien, los socios que representen el treinta y tres por ciento del capital social, decidan actuando en colegio para que dicha persona impugne fundadamente cualquier actuación del presidente del consejo de administración de la persona moral correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188300-fafd8a4d/apoderado-legal-de-una-sociedad-anonima-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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