SENTENCIAS DE AMPARO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA ORDENAR, DE OFICIO, LA APERTURA DEL INCIDENTE PARA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
En términos de los artículos 107, fracción XVI, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 105, último párrafo, de la Ley de Amparo, la parte quejosa en el juicio de garantías que obtuvo una sentencia protectora tiene la posibilidad de optar por el cumplimiento sustituto mediante el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, de la exégesis de tales preceptos se desprende que si el quejoso no optó por el cumplimiento sustituto, el único órgano que tiene la posibilidad de ordenarlo, oficiosamente, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al conocer del incidente de inejecución o de la inconformidad contra la declaración de cumplimiento de la sentencia, puede considerar y determinar que la ejecución de una sentencia afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiere obtener el quejoso y, con base en ello, establecer la procedencia y ordenar la apertura del incidente para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188353-8b54b11f/sentencias-de-amparo-la-suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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