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INSPECCIÓN DE TRABAJO. EL SUBDIRECTOR DE SANCIONES B DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL TIENE FACULTADES PARA IMPONER MULTAS CON APOYO EN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LAS VISITAS PRACTICADAS AL PARTICULAR.

Clave: I.7o.A.140 A · Registro digital (IUS): 188590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1131

Los artículos 2o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecen en ese orden la existencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Sanciones y de la Subdirección de Sanciones B; y que el secretario del Trabajo y Previsión Social es el titular de la secretaría quien, para ejercer sus facultades, puede auxiliarse de los funcionarios mencionados en el artículo 4o. examinado y de los demás servidores públicos subalternos. Por su parte, la fracción XVIII del artículo 16 del propio reglamento dispone los aspectos siguientes: a) Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tiene facultades para instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social contractuales de carácter laboral, las normas oficiales mexicanas y los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México y que en caso de violación a dichas disposiciones, tendrá la atribución de aplicar las sanciones correspondientes; y, b) Que la instauración, sustanciación, resolución y firma de las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos se hará indistintamente por los servidores públicos que se relacionan en el último párrafo de la fracción examinada, entre los cuales destaca el subdirector de sanciones B, de lo que resulta que dicho funcionario tiene atribuciones para firmar las resoluciones emanadas de los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su sentido, esto es, que afecten o no al visitado; en consecuencia, el último funcionario señalado es competente para imponer multas a los gobernados con motivo de las visitas que se les practiquen.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188590-d23d3d1f/inspeccion-de-trabajo-el-subdirector-de-sanciones-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1857/2001. Probelco, S.A. de C.V. 13 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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