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SALARIO. EL AVISO DE MODIFICACIÓN POR EL PATRÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA PROBAR SU MONTO.

Clave: IV.3o.T.97 L · Registro digital (IUS): 188740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1363

El aviso de modificación de salario que el patrón envía al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es prueba apta para acreditar el monto del salario; máxime si en el juicio laboral se exhibieron los recibos de salario, que demuestran un salario distinto de aquel que aparece en el referido aviso; por lo cual, para determinar dicho monto debe estarse a los recibos, cuyo valor preponderante deriva de los artículos 784, fracción XII y 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188740-a4a76985/salario-el-aviso-de-modificacion-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 433/2001. Guillermo Rodríguez Pérez. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: José Luis Martínez Luis. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1431, tesis XXI.2o.18 L, de rubro: "SALARIO. EL AVISO DE MODIFICACIÓN DADO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ACREDITA SU MONTO.".

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