OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES EN EL ACTA RELATIVA A DICHA ETAPA, HABIENDO ESTADO PRESENTES, NO SIGNIFICA FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO RESPECTIVO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las cuales deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo, por lo que, en los casos en que alguna de las partes o sus representantes no firmen el acta relativa a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la audiencia de ley celebrada en el juicio laboral, por no encontrarse de acuerdo con lo determinado por la autoridad laboral responsable en la diligencia, empero se advierte que sí estuvieron presentes y participaron en la misma, no implica que no hayan sido notificados del acuerdo recaído a la citada etapa, en la que se señalaron las fechas en las cuales se desahogarían las pruebas ofrecidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188785-53aa3d4a/ofrecimiento-y-admision-de-pruebas-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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