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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE SE DEJARON DE MINISTRAR O LA SUJECIÓN AL RÉGIMEN JUDICIAL IMPUESTO POR TAL CONCEPTO, GARANTIZANDO, INCLUSO, EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE EN EL FUTURO CORRESPONDA SATISFACER, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL DELITO, NI INCIDE EN LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Clave: XXII.2o.9 P · Registro digital (IUS): 188812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1327

El último párrafo del artículo 210 del Código Penal para el Estado de Querétaro, en referencia al delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, dispone que "No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto los que se hubiesen impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando el pago de las cantidades que en el futuro corresponda satisfacer."; sin embargo, si con motivo de un procedimiento por tal delito, el inculpado efectúa el depósito o pago de las pensiones correspondientes al lapso en que se funda la imputación contra él o se somete al régimen judicial impuesto por ese concepto, garantizando, incluso, el pago de las cantidades que en el futuro corresponda satisfacer, ello no conduce a estimar la inexistencia del delito, ni tampoco incide en su probable responsabilidad, en tanto que esa previsión legal no se ocupa de ninguno de tales aspectos; por tanto, de llevarse a cabo y demostrarse plenamente cualquiera de esas dos opciones, ello tan sólo significa que "no se impondrá pena alguna", de manera que esa circunstancia no afecta sino al acto jurídico procesal que se ocupa por antonomasia de la imposición de las penas, a saber, la sentencia definitiva, pero no a la orden de aprehensión cuya naturaleza, contenido y finalidad, difiere sustancialmente de aquélla en tanto que no es su cometido decidir si ha lugar o no a imponer pena alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188812-9c709ac5/incumplimiento-de-las-obligaciones-de-asistencia-familiar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 239/2000. 22 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Mauricio Barajas Villa.

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