ROBO. EL TIPO ESPECIAL CONTENIDO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
Si se toma en consideración, por un lado, que el párrafo tercero del artículo 371 del Código Penal para el Distrito Federal contiene una tipificación especial del delito de robo y no una calificativa como suplemento, pues además de que excluye de su aplicación al tipo básico o fundamental, le son agregados otros elementos de ejecución que le dan esa especialidad, lo que trae como consecuencia que adquiera autonomía y particularizada sustantividad por contener sus propios elementos típicos y punibilidad y, por el otro, que lo anterior implica que la penalidad agravada contenida en ese tipo especial obedece a razones legales distintas de las del tipo básico, como lo son: a) la pluralidad de sujetos que intervienen en su comisión; b) el medio comisivo empleado (violencia, acechanza o cualquier otra circunstancia) y, c) el estado de indefensión producido en la víctima, esto es, que ese medio disminuya las posibilidades de defensa del pasivo o lo ponga en condiciones de desventaja, se concluye que esa especial tipicidad y agravada punibilidad a que da origen su especialidad, no puede ni debe ser calificada como inconstitucional, pues en tal caso, su severidad no es causa suficiente para ser considerada como una pena inusitada o trascendental, prohibida por el artículo 22 de nuestra Carta Magna, ya que por inusitada debe entenderse aquella pena cuya imposición no obedece a la aplicación de una norma que la contenga, sino al arbitrio de la autoridad; y por pena trascendental debe entenderse aquella que se caracteriza por aplicarse o alcanzar en sus efectos a sujetos que no son el responsable del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188951-53cbd655/robo-el-tipo-especial-contenido-en-el-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO. EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL NO CONTEMPLA UN TIPO PENAL ESPECIAL O AUTÓNOMO, SINO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (I.1o.P. J/8)
- ROBO. EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL NO CONTEMPLA UN TIPO PENAL ESPECIAL O AUTÓNOMO, SINO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (692)
- ROBO. EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL NO CONTEMPLA UN TIPO PENAL ESPECIAL O AUTÓNOMO, SINO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (402 (H))
- ROBO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREVÉ UN TIPO ESPECIAL Y NO UNA CALIFICATIVA. (I.4o.P. J/3)
- ROBO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREVÉ UN TIPO ESPECIAL Y NO UNA CALIFICATIVA.- (693)
- ROBO ESPECÍFICO (ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO). LA TRASLACIÓN DEL TIPO AL DE ROBO BÁSICO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 220, FRACCIÓ (856)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis