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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITARLA SE ENCUENTRA DIVIDIDA ENTRE EL PATRÓN DIRECTO Y EL TRABAJADOR.

Clave: XVII.2o.60 L · Registro digital (IUS): 188963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1411

Si bien la Junta analizó lo relativo a la responsabilidad solidaria atribuida a una persona moral y a una física, sin embargo, indebidamente le fincó la carga de acreditar esa responsabilidad a la parte trabajadora pues, en primer lugar, la responsable debió considerar que le correspondía a diversa persona moral, quien reconoció la existencia del vínculo laboral, acreditar su solvencia, en virtud de que, por regla general, el trabajador no cuenta con los medios necesarios para demostrar la alegada insolvencia del patrón directo; y en segundo término, la Junta debió fincar a la parte trabajadora la carga de comprobar que a quienes les atribuyó esa responsabilidad, efectivamente se beneficiaban de manera exclusiva con los trabajos que la parte actora desempeñaba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188963-6c315e2b/responsabilidad-solidaria-en-materia-laboral-la-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 486/2000. Augusto Ledezma Chacón y otros. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/2005-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 136/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 188/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 285, con el rubro: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR NIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A ÉSTE."

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