RENTA. EL HECHO DE QUE SE DÉ UN TRATO DESIGUAL EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 147 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional independiente, debe aplicarse a la base imponible una tarifa progresiva que da lugar a gravar aquélla en una proporción que oscila entre un tres y un cuarenta por ciento, en tanto que tratándose de los ingresos de la misma naturaleza, recibidos por personas físicas que residen en el extranjero respecto de fuentes de riqueza establecidas en el territorio nacional, dicha renta se grava con una tasa fija del veintiuno por ciento, sin deducción alguna. Ante ello, para determinar si los referidos numerales establecen un sistema proporcional y equitativo, que imponga un mayor gravamen a los contribuyentes cuyas circunstancias objetivas reflejan una mayor capacidad contributiva, el análisis respectivo no puede limitarse a comparar en forma aislada las tasas, cuotas o tarifas que resultan aplicables para cada categoría, sino que es necesario considerar los diversos procedimientos que en cada caso regulan la determinación de la base gravable y del impuesto a enterar. En ese tenor, si se atiende al hecho de que tratándose de los ingresos por concepto de honorarios obtenidos por los residentes en el extranjero la citada tasa se aplica sobre la totalidad de aquéllos, sin permitir a los contribuyentes realizar deducción alguna, mientras que los ingresos de esa naturaleza, obtenidos por los que residen en territorio nacional, no son gravados en su totalidad, sino disminuidos con las deducciones autorizadas (gastos e inversiones en que se haya incurrido para prestar el respectivo servicio personal independiente), aunado a que el impuesto que resulte de aplicar la mencionada tarifa se reducirá con un subsidio y un crédito fiscal, resulta inconcuso que la posibilidad de que los ingresos gravables de los residentes en el territorio nacional sean gravados en una proporción superior a la que corresponde a los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, se traduce en un trato apegado a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que permite compensar la mayor carga tributaria que para éstos representa la imposibilidad de realizar las deducciones correspondientes y tomar en cuenta el subsidio y el crédito fiscal referidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188970-5553dcd2/renta-el-hecho-de-que-se-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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