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FIANZAS OTORGADAS PARA OBTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SON EXIGIBLES EN SU TOTALIDAD CUANDO EL FIADO INCUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.13o.A.39 A · Registro digital (IUS): 189097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1332

Del artículo 569 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se observa que si el procesado incumple con sus obligaciones se procederá a revocar su libertad caucional y se librará la orden de aprehensión correspondiente, y salvo el caso que cuando el sujeto solicite la revocación de su libertad, se procederá a hacer efectiva a favor de la víctima o del ofendido la garantía relativa a la reparación del daño; en tanto que las que versen sobre las sanciones pecuniarias y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso, se harán efectivas a favor del Estado, sin que para ello prevea la necesidad de que se dicte sentencia definitiva que condene al procesado a las penas de reparación del daño y pecuniaria. Así, debe señalarse que la autoridad responsable no se encuentra obligada a observar el contenido del artículo 37 del Código Penal para el Distrito Federal, que prevé que la reparación del daño se mandará hacer efectiva en la misma forma que la multa, una vez que la sentencia que imponga tal reparación cause ejecutoria. Lo anterior, en atención a que el artículo 569 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es expreso en cuanto a que si durante el proceso se revoca la libertad provisional bajo caución, se procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas, incluyendo las relativas a la reparación del daño y la posible sanción pecuniaria; consecuentemente, no es necesario que al requerimiento de pago se acompañe en ese supuesto la sentencia en la que se condenó al fiado a esas sanciones, para proceder a la exigibilidad del pago garantizado a través de las pólizas, siendo, por tanto, suficiente que se acompañen los documentos que la hagan exigible.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189097-b59219cf/fianzas-otorgadas-para-obtener-la-libertad-provisional-bajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3413/2001. Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida. Amparo directo 453/2001. Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida. Véanse: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1573, tesis I.7o.A. J/11, de rubro: "FIANZAS PENALES. NO ES NECESARIO ANEXAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO LA SENTENCIA EN QUE SE CONDENE AL FIADO AL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 246, con el rubro: "FIANZAS PENALES. PARA GARANTIZAR LA SANCIÓN PECUNIARIA, NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE LA IMPONE COMO PENA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 98, con el rubro: "FIANZA PENAL. CUANDO SE REVOCA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PORQUE EL INDICIADO INCUMPLIÓ SUS OBLIGACIONES PROCESALES, PROCEDE HACERLA EFECTIVA ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON ESE CONCEPTO."

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