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FIANZAS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA, LA CERTIFICACIÓN DE LA PERSONA FACULTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, DE QUE ÉSTA PAGÓ LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. LXXII/2001 · Registro digital (IUS): 189098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 176

Si se toma en consideración que el Congreso de la Unión se encuentra facultado, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, para establecer las bases para investir de fe pública a determinados sujetos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a través de este ordenamiento que reúne las características formales y materiales de una ley, es inconcuso que el artículo 96 de la mencionada ley que prevé que el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente, así como para el cobro de primas no pagadas y accesorias, y que tal certificación hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario, no viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la propia Carta Magna. Ello es así, porque en el texto del citado artículo 96 se establecen de manera ordenada los supuestos y condiciones necesarios para que se actualicen las hipótesis en él contenidas y se señalan los alcances de las certificaciones de referencia, previendo la forma de controvertir su legalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189098-061ad139/fianzas-el-articulo-96-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 554/99. Preservadora Las Vigas, S.A. de C.V. y otra. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

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