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Modo: Corpus Pro

CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES, DETERMINACIÓN DE. SU EMISIÓN FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, ACTUALIZA LA CAUSAL DE INVALIDEZ PREVISTA POR EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.

Clave: IV.2o.A.7 A · Registro digital (IUS): 189145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1309

La obligación de la autoridad aduanera de emitir, en un plazo no mayor de cuatro meses, la determinación de las contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, no es una facultad discrecional, sino reglada u obligatoria, pues el párrafo tercero de dicho precepto le impone la conducta específica a que debe sujetar su actuación. En esta virtud, aunque el referido artículo no establezca alguna sanción para el caso de que la determinación se emita fuera del plazo indicado, esto no implica la imposibilidad de analizar la legalidad de este proceder de la autoridad, ya que tratándose de una facultad reglada u obligatoria, su contravención encuadra en la causal de invalidez prevista por el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, pues en dicha circunstancia, la determinación se dictó en contravención a las disposiciones aplicables, que le imponen la obligación de emitirla dentro de un plazo de cuatro meses.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189145-cabca7ce/contribuciones-omitidas-cuotas-compensatorias-e-imposicion-de-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 113/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 247, tesis por contradicción 2a./J. 140/2002, con el rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 155 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1996 Y 153, TERCER PÁRRAFO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, VIGENTE EN 1999 Y EN 2000, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA."

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