CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI LA DENUNCIA SÓLO SE EFECTÚA CON LAS TESIS REDACTADAS Y PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ACUDIR A LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS VERTIDAS EN LAS SENTENCIAS DE DONDE DERIVAN, PERO EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA ELLO, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE.
Para que sea procedente la denuncia de contradicción de tesis, ésta debe referirse, en esencia, a la diferencia de criterios que se presentan en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de la parte considerativa de las sentencias respectivas, que son las que constituyen precisamente las tesis que se sustentan por los órganos jurisdiccionales. Ello en virtud de que las tesis no siempre reflejan el contenido real de lo que se sustenta en las resoluciones o ejecutorias de donde provienen. Por tanto, la circunstancia de que haya imposibilidad para conocer el contenido de la resolución de la que derivó una de las tesis que contienden, así como de las consideraciones jurídicas que dieron origen a ésta, es razón suficiente para estimar que no procede la denuncia por falta de elementos para resolverla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189150-c3f84a82/contradiccion-de-tesis-si-la-denuncia-solo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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