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RECURSO ORDINARIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, TRATÁNDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS. CONFORME AL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU INTERPOSICIÓN PREVIA AL JUICIO DE GARANTÍAS ES OPCIONAL.

Clave: VII.1o.A.T.47 A · Registro digital (IUS): 189396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 753

Dado que el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación dispone, en lo conducente, que "El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. ...", se colige que ese precepto sólo establece la posibilidad de que el tercero extraño al procedimiento administrativo de ejecución, en caso de remates o de adjudicación de bienes al fisco, pueda hacerlo valer, como se desprende de la expresión "podrá hacer valer el recurso de revocación", es decir, implica una posibilidad, que resulta opcional, pero no obligatoria, pues se trata de un tercero extraño que, como tal, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias números 152 y 153 de rubros "RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTAR ANTES DE PROMOVER AMPARO." y "RECURSOS ORDINARIOS, EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.", consultables en las páginas ciento tres y siguiente del Tomo III del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos noventa y cinco, ha sentado criterio de que, dada esa calidad, no están obligados a agotar medio defensivo alguno, máxime que en materia administrativa, de conformidad con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe estar, además de motivado, fundado en una ley y, de no ser así, de acuerdo con lo que expresamente dispone ese precepto, no existe tampoco obligación de agotar los recursos ordinarios respectivos, supuesto que en su carácter de tercero extraño ignora en qué ley se apoyaron tales actos y, por lo tanto, el recurso que debía agotar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189396-9c64c8d3/recurso-ordinario-en-el-procedimiento-administrativo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2001. Administrador Local de Recaudación de Veracruz. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.

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