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ORDEN DE APREHENSIÓN. EL OFENDIDO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.

Clave: 1a. XLII/2001 · Registro digital (IUS): 189429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 243

Si bien es cierto que con la reforma al artículo 21, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, se reconoció constitucionalmente a favor del querellante, denunciante, víctima del delito o de los familiares de éste, o del legalmente interesado el derecho de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, también lo es que tanto de los antecedentes legislativos de la referida reforma como de la iniciativa presidencial que la originó no se desprende que pueda hacerse extensivo ese derecho para reclamar la resolución emitida por el Juez de la causa que niegue el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por aquél, en virtud de que solamente tuvo por finalidad el reconocimiento de la necesidad de someter al control de órganos distintos al Ministerio Público, las resoluciones de éste sobre el señalado inejercicio o desistimiento, con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas y la protección misma de la sociedad, evitando que algún delito quede sin ser perseguido sin la correspondiente justificación jurídica, razón por la que el ofendido por la comisión de un delito carece de interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo la resolución que niega el dictado de la orden de aprehensión. Además la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo pueden promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil y contra actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados en forma directa e inmediata con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectos a la reparación o a la responsabilidad civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189429-5376a649/orden-de-aprehension-el-ofendido-carece-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2569/96. Dhelia Treviño Alonso. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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