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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SE REÚNEN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, AUN CUANDO LOS AGRAVIOS NO SE REFIERAN MINUCIOSA Y EXHAUSTIVAMENTE A TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA, SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE PERMITEN DETERMINAR LA CAUSA DE PEDIR Y, CON ELLO, ABORDAR EL ESTUDIO DE FONDO.

Clave: 2a. LXVII/2001 · Registro digital (IUS): 189587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 463

De lo previsto en el punto primero, fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que para determinar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia si los agravios son ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, no pudiéndose estimar que tienen esas características aquellos que, si bien no se refieren de manera minuciosa y exhaustiva a todas las consideraciones en que se sustentó la sentencia recurrida, de su análisis integral se advierte que permiten al juzgador determinar la causa de pedir y, con ello, abordar el estudio de fondo del asunto, examinando si la referida sentencia combatida fue o no correcta, resultando aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/98, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189587-e8d83940/revision-en-amparo-directo-se-reunen-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

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