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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE VACACIONES Y PRIMA CORRESPONDIENTE. EL CÓMPUTO INICIA, ANTE LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES, CUANDO ÉSTOS TIENEN CONOCIMIENTO DEL LAUDO RELATIVO A ESE RECONOCIMIENTO.

Clave: VIII.3o.5 L · Registro digital (IUS): 189631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1198

Conforme a la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad con el sindicato de sus trabajadores, los periodos de vacaciones que éstos disfrutan se calcularán con pago anticipado del salario y de la ayuda vacacional, a la que también se calculará la prestación relativa a la renta de casa y fondo de ahorro, según corresponda a su antigüedad en el trabajo acorde a la tabla que dicho numeral contiene, en la cual establece que esas prestaciones se incrementarán conforme a los años de servicio. En consecuencia, como la acción de antigüedad es distinta a la del pago de vacaciones y prima vacacional, y ante la negativa de la citada paraestatal de reconocer la antigüedad de sus trabajadores, el cómputo de la prescripción de la acción correspondiente al pago de vacaciones y prima vacacional inicia a partir de la fecha en que aquéllos tienen conocimiento del laudo relativo al reconocimiento de su antigüedad, pues hasta ese momento podrían exigir el pago de esas prestaciones que se omitieron por la negativa de dicho reconocimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189631-a151f808/prescripcion-de-la-accion-de-pago-de-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 508/98. José Piedad Arias Bravo. 30 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Lilian González Martínez. Amparo directo 6/99. Ernesto Hernández Ramírez. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo directo 261/2000. Rubén Olvera Enríquez. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número VIII.3o.12 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1486, de rubro "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE. OPERA EN EL TÉRMINO GENÉRICO DE UN AÑO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A PARTIR DE QUE LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.".

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