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FIANZA, PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO QUE LA GARANTIZA. NO ES UNA EXCEPCIÓN PERSONAL DEL DEUDOR PRINCIPAL Y PUEDE ADUCIRSE POR LA AFIANZADORA SI ES REQUERIDA DE PAGO.

Clave: VII.1o.A.T.44 A · Registro digital (IUS): 189709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1144

Dado que los artículos 2812, 2813 y 2842 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente por disposición del diverso 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, disponen, respectivamente, que: "El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.", "La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones." y "La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.", la interpretación armónica de los mismos conduce a concluir que las compañías afianzadoras sí están legitimadas y tienen interés jurídico para oponer la excepción de prescripción prevista por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación en cuanto al crédito garantizado, en caso de ser requeridas por impago de esa fianza, pues constituye un modo de extinguir la obligación, que es oponible a ésta, por lo que no puede considerarse un derecho personalísimo de ejercicio exclusivo del deudor principal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189709-bfdfea0f/fianza-prescripcion-del-credito-que-la-garantiza-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 794/2000. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.

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