DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. CON BASE EN EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, NO ES FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD NOTIFICAR O NO AL VISITADO QUE SE ENCUENTRA EN ESA POSIBILIDAD.
En términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la autoridad debe notificar al contribuyente visitado mediante acta parcial, que está en los supuestos del artículo 55 del mismo código tributario; lo anterior, a fin de otorgarle la oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga y de aportar las pruebas conducentes, si es que considera que no se encuentra en alguno de los supuestos que como excepción establece la ley para que proceda la determinación presuntiva o, en su caso, para que pueda autocorregirse, pues de lo dispuesto por el artículo 58 del código en cita se advierte que el procedimiento ahí establecido se origina por la necesidad de efectuar la determinación impositiva sobre bases ciertas, esto es, apoyándose en documentos aportados por los contribuyentes, una vez que han sido notificados de que se encuentran en el supuesto de determinación presuntiva, y sólo en el caso de que el contribuyente no aporte los elementos comprobatorios de su situación fiscal requeridos, entonces la autoridad fiscal la determinará de manera presuntiva. En conclusión, el vocablo "podrán" contenido en el artículo 58 del citado ordenamiento legal debe interpretarse con relación al artículo 55 del mismo ordenamiento, no como una facultad discrecional, sino como una facultad excepcional que tiene la autoridad administrativa para que, en base a concretas presunciones legales, pueda determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagar contribuciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189731-3c05564d/determinacion-presuntiva-con-base-en-el-articulo-58 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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