DAÑO MORAL. EXPRESIONES CUYA PUBLICACIÓN EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO ACREDITAN EN SÍ MISMAS QUE SE PRODUJO.
El derecho mexicano no define lo que es la moral para el orden jurídico, pues el concepto varía de acuerdo con la época y medio social imperante; sin embargo, dado que constituye un derecho de la personalidad, se reconoce y tutela en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que debe entenderse como daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Por tanto, la publicación en un medio de comunicación masivo de expresiones que, ponderadas de acuerdo con las reglas generales de la lógica y la experiencia a que hace referencia el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles, vulneren el respeto que se debe a una persona y que la hacen digna de estimación y credibilidad, constituyen la prueba de que se produjo ese daño, pues determinan la afectación a la consideración que de sí misma tienen los demás; mayor aún si resulta un hecho notorio que el tipo de expresiones proferidas menoscaben la integridad moral, conforme a lo dispuesto por el precepto 286 del código adjetivo civil en cita. Lo que no implica atentar contra la libertad de expresión, pues el artículo 6o. constitucional no contiene una consagración en abstracto de esa libertad, sino una regulación jurídica que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar ideas y hace responsable a quien emite su opinión si de ello derivan consecuencias jurídicas, como los ataques a la moral.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189743-64191f9f/dano-moral-expresiones-cuya-publicacion-en-un-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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