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Modo: Corpus Pro

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA. LOS ARTÍCULOS 84-A Y 86-A DE LA LEY ADUANERA QUE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS JURÍDICOS EN QUE AQUÉLLAS SERVIRÁN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE PUDIERAN CAUSARSE CON MOTIVO DE DIVERSAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, REVISTEN EL CARÁCTER DE HETEROAPLICATIVOS.

Clave: 1a. XXIX/2001 · Registro digital (IUS): 189745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 278

Los preceptos mencionados, en lo conducente establecen: "Artículo 84-A. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la secretaría, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta ley."; y, "Artículo 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley, quienes: I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la secretaría mediante reglas, por un monto igual a las contribuciones y en su caso cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.-La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva y cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, hasta que las mismas se paguen, o se ordene su cancelación por autoridad competente, en los términos que señale la secretaría mediante reglas. II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, en los casos que señale la secretaría mediante reglas. ...". Ahora bien, de la anterior transcripción se desprende que los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, no generan un perjuicio cierto y directo con su sola entrada en vigor en contra de los contribuyentes, en virtud de que no crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho; sino que, por el contrario, su individualización está condicionada a que el contribuyente garantice mediante depósito en cuentas aduaneras bancarias el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse cuando se actualicen los supuestos establecidos en el citado artículo 86-A, es decir, cuando se efectúe la importación definitiva de mercancías y en el pedimento de las mismas se declare un valor inferior al estimado por la secretaría, o bien, cuando se realice el tránsito interno o internacional de aquéllas. Por tanto, en virtud de que la individualización de los referidos artículos está sujeta a una obligación de hacer, se concluye que se trata de normas de carácter heteroaplicativo, ya que condicionan su aplicación y no existe obligación inmediata a cargo del sujeto del impuesto que le ocasione perjuicio por su sola expedición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189745-a167d99e/cuentas-aduaneras-de-garantia-los-articulos-84-a-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1123/2000. Maderas Avance, S.A. de C.V. y otra. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

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