Corpus
Modo: Corpus Pro

AVECINDADO, RECONOCIMIENTO DE. SU SOLICITUD ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

Clave: VI.2o.A.4 A · Registro digital (IUS): 189790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1094

Conforme al artículo 18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece: "Los Tribunales Unitarios conocerán, por razón del territorio ... X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.", se concluye que es competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios conocer sobre los negocios que en materia agraria pongan a su consideración los particulares, sobre solicitud de reconocimiento de avecindado. No es óbice a ello, que el artículo 23 de la Ley Agraria señale las facultades exclusivas de la asamblea ejidal, y en específico en su fracción II se refiera a la aceptación y separación de ejidatarios, así como a sus aportaciones, pues no hace distinción alguna respecto del reconocimiento de los derechos de los avecindados, por lo que estos últimos pueden solicitar su reconocimiento ante la asamblea ejidal, o bien, ante el tribunal agrario competente por razón de territorio, según lo dispone el numeral 13 de la citada Ley Agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189790-abb361b9/avecindado-reconocimiento-de-su-solicitud-es-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 84/2000. Amparo Rincón Hernández. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Sandra Acevedo Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 36/2001-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 47/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 365, con el rubro: "AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.