AVECINDADO, RECONOCIMIENTO DE. SU SOLICITUD ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Conforme al artículo 18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece: "Los Tribunales Unitarios conocerán, por razón del territorio ... X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.", se concluye que es competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios conocer sobre los negocios que en materia agraria pongan a su consideración los particulares, sobre solicitud de reconocimiento de avecindado. No es óbice a ello, que el artículo 23 de la Ley Agraria señale las facultades exclusivas de la asamblea ejidal, y en específico en su fracción II se refiera a la aceptación y separación de ejidatarios, así como a sus aportaciones, pues no hace distinción alguna respecto del reconocimiento de los derechos de los avecindados, por lo que estos últimos pueden solicitar su reconocimiento ante la asamblea ejidal, o bien, ante el tribunal agrario competente por razón de territorio, según lo dispone el numeral 13 de la citada Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189790-abb361b9/avecindado-reconocimiento-de-su-solicitud-es-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS, INCOMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE AVECINDADOS, SI PREVIAMENTE NO HAN ACUDIDO ÉSTOS A LA ASAMBLEA EJIDAL PARA QUE RESUELVA (XV.1o.11 A )
- AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (I (21)
- AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (I (607)
- AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (I (2a./J. 47/2001)
- AVECINDADOS, LA CALIDAD DE LOS. DEBE SER RECONOCIDA PRIMERAMENTE ANTE LA ASAMBLEA EJIDAL.- (691)
- AVECINDADOS, LA CALIDAD DE LOS. DEBE SER RECONOCIDA PRIMERAMENTE ANTE LA ASAMBLEA EJIDAL. (II.1o.P.A.19 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis