VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO OTORGA UN TRATO DIVERSO A DETERMINADAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES SOBRE LA DURACIÓN DE AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1995).
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto legal, las autoridades deben concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de nueve meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, excepto cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio en que se efectúe la visita o revisión estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que en ese mismo ejercicio obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en el ejercicio mencionado estén obligados a dictaminar sus estados financieros en términos de lo previsto en el artículo 32-A del propio código, supuestos en los cuales las autoridades fiscales podrán continuar con dicha visita o revisión, sin sujetarse a la referida limitación temporal. Ahora bien, el trato diverso que con tal disposición se otorga a las categorías de contribuyentes allí precisadas no conlleva una violación al principio de igualdad jurídica, dado que, por una parte, los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta y aquellos otros que están obligados a dictaminar sus estados financieros, presuntamente tienen ingresos más elevados que el común de los sujetos pasivos de los tributos y, por la otra, los que obtienen ingresos del extranjero o efectúan pagos a residentes en el extranjero y los que integran el sistema financiero, se encuentran sometidos a una específica y particular regulación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que motiva que todos ellos lleven a cabo operaciones complejas y de considerable magnitud, lo cual requiere de una verificación mucho más minuciosa y consecuentemente se justifica el trato diverso por lo que se refiere a la duración de la visita de comprobación fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189835-e8032a05/visitas-domiciliarias-el-articulo-46-a-parrafo-primero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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