Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO CALIFICADO EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE SI POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR, EL ACCESO A ÉSTE SE ENCUENTRA CERRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.108 P · Registro digital (IUS): 189869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1127

Conforme al artículo 380 del Código de Defensa Social para el Estado, el robo se considera agravado, según su fracción XVIII, cuando se realiza en contra de un establecimiento abierto al público; pero si en el caso a estudio el robo aconteció en un inmueble que por sus características las puertas de éste permanecen cerradas y para poder tener acceso a dicho lugar se requiere que se autorice o permita la entrada al mismo, es evidente que esta calificativa no puede actualizarse, atento a que la misma requiere que se trate de un establecimiento abierto al público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189869-2b1d60ed/robo-calificado-en-establecimiento-abierto-al-publico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 191/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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