Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS NO CONDUCE A DESECHAR ESE RECURSO.

Clave: 2a. XLI/2001 · Registro digital (IUS): 189876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 502

Conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, se omita el estudio de tales cuestiones, no obstante haberse planteado en la demanda de garantías. Ahora bien, no es óbice para lo anterior, el que los agravios que se hubieren hecho valer en la cuestión estrictamente constitucional resulten inoperantes, en virtud de que, tratándose de la materia penal y subsistiendo el problema de inconstitucionalidad, debe suplirse la deficiencia de la queja, incluso cuando se haya omitido formularlos, en términos de lo preceptuado por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189876-7f607b3c/revision-en-amparo-directo-en-materia-penal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1093/2000. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo en revisión 1346/2000. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo en revisión 1108/2000. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Antonio Rebollo Torres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.