REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS NO CONDUCE A DESECHAR ESE RECURSO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, se omita el estudio de tales cuestiones, no obstante haberse planteado en la demanda de garantías. Ahora bien, no es óbice para lo anterior, el que los agravios que se hubieren hecho valer en la cuestión estrictamente constitucional resulten inoperantes, en virtud de que, tratándose de la materia penal y subsistiendo el problema de inconstitucionalidad, debe suplirse la deficiencia de la queja, incluso cuando se haya omitido formularlos, en términos de lo preceptuado por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189876-7f607b3c/revision-en-amparo-directo-en-materia-penal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA D (2a./J. 66/2015 (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO SIRVEN DE SUSTENTO PARA JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA. (2a. CXIX/2010)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN SU PROCEDENCIA, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO. (2a. LXIII/2014 (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POR SÍ SOLA, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO. (2a./J. 81/2006)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POR SÍ SOLA, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO. (1264)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA, SINO ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN (2547)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis