RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
El examen literal del texto contenido en el artículo 273 de la nueva Ley del Seguro Social, relacionado con la normatividad de los diversos 23 y 26 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, permiten al través de una interpretación armoniosa y sistemática, señalar que la estructura orgánica del Consejo Consultivo Delegacional la integran: El delegado, que hace las veces de presidente, un representante del gobierno de la entidad federativa, y cuatro más, dos por el sector obrero y dos por el patronal. Además, si bien es cierto existe legalmente un secretario del Consejo Consultivo del instituto, que tiene entre sus facultades, la de resolver sobre la admisión del recurso, lo relativo a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, autorizar con su firma tanto los acuerdos, como las certificaciones y notificaciones que se hagan en el expediente durante la tramitación del recurso, hasta ponerlo en estado de resolución, también es verdad legal, que acorde con el artículo 23 del reglamento referido, la intervención del secretario en el proyecto de resolución se circunscribe a la consideración y aprobación del Consejo Consultivo, y el diverso 26 del citado reglamento, sólo le da intervención para certificar la existencia del voto particular de algún consejero, mas no lo faculta en forma alguna, para firmar la resolución del recurso de inconformidad, ni siquiera el acuerdo que aprueba el proyecto, ya que en forma expresa, el tercer párrafo de dicho precepto señala que: "El acuerdo que apruebe el proyecto lo revestirá del carácter de resolución, la cual será firmada por los integrantes del Consejo Consultivo y certificada por el secretario del Consejo Consultivo Delegacional, asentándose en la certificación respectiva el número de acuerdo y fecha de la sesión en la que se aprobó la resolución.". Por tanto, la resolución del recurso de inconformidad está a cargo de los integrantes del Consejo Consultivo y la participación del secretario en esta fase final es para certificar dicha resolución, asentando el número de acuerdo y la fecha de la sesión en la que se aprobó; aunado a lo anterior el Reglamento del Recurso de Inconformidad que prevé el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, en su numeral 2o., circunscribe la actuación del secretario al mero trámite del recurso; así que si en el caso concreto la infradicha resolución aparece únicamente firmada por éste, hay que concluir que se da la ilegalidad de mérito por la incompetencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189886-9b73ec44/recurso-de-inconformidad-el-secretario-del-consejo-consultivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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