IMPROCEDENCIA. SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
Si el acto reclamado lo constituye la orden de reaprehensión librada por el Juez de la causa con motivo de la revocación de la libertad provisional bajo caución del inculpado quejoso, y durante la secuela del procedimiento en el juicio de garantías se decretara el formal procesamiento de aquél, en la causa penal de la que emanó la misma, ello implica que en la especie operó un cambio de situación jurídica, debido a que las violaciones aducidas en el procedimiento constitucional respectivo deben considerarse consumadas irreparablemente, en tanto que los actos restrictivos de la libertad del quejoso no derivan ya de esa orden de reaprehensión, sino del referido auto de formal prisión que no fue materia de reclamo en el juicio de garantías. Lo anterior trae como consecuencia que ya no pueda decidirse en el procedimiento constitucional respectivo, sin afectar la nueva situación jurídica que ha sido creada a partir del dictado del formal procesamiento, pues este último acto que no se impugnó en el juicio de amparo, es el determinante de que el inculpado se encuentre sujeto a un procedimiento penal, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189956-d40393e0/improcedencia-se-surte-la-causal-prevista-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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