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Modo: Corpus Pro

ESTADOS FINANCIEROS. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON BASE FIJA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS PUEDEN OPTAR PORQUE AQUÉLLOS SEAN REVISADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, EXCLUYENDO DE TAL PRERROGATIVA A LAS PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS PROFESIONALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XXXVIII/2001 · Registro digital (IUS): 189962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 497

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación que otorga a los residentes en el extranjero con base fija o establecimiento permanente en el país el privilegio de que puedan optar porque sean revisados sus estados financieros por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no da un trato discriminatorio con relación a las personas físicas con ingresos por honorarios profesionales y, por tanto, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que la hipótesis de dictaminar estados financieros no es aplicable para estas últimas, pues la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en el precepto legal en cuestión, pone de relieve que sólo se refiere y es aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y a las personas morales a que se alude en el referido artículo 32-A, no así a alguna persona física sin actividades empresariales. Lo anterior es así, porque las actividades que se desarrollan en dichos establecimientos o bases son de naturaleza empresarial y conforme a lo previsto en la exposición de motivos que dio origen a la referida norma legal se busca proteger los ingresos generados en territorio nacional; luego, no existe parámetro comparativo alguno entre los contribuyentes señalados del que se pueda alegar un trato inequitativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189962-bd67e374/estados-financieros-al-establecer-el-articulo-32-a-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2213/99. Armando Gálvez Pérez Aragón. 2 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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