DIPUTADO, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. EL JUICIO DE AMPARO RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SI EL QUEJOSO DEJA DE OCUPAR EL CARGO POR EL QUE GOZABA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene que diversos funcionarios, entre ellos los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, gozan de la protección constitucional consistente en que no puede procederse penalmente contra ellos si la Cámara de Diputados no declara, previamente y por mayoría absoluta de sus miembros, que ha lugar a proceder en contra del inculpado. Ahora bien, si habiéndose promovido el juicio de amparo en contra de actos del procedimiento administrativo relativo, el funcionario deja de desempeñar el cargo por el que gozaba de esa prerrogativa, debe considerarse que dicho juicio resulta improcedente en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, en virtud de que no pueden surtir efecto alguno los actos reclamados al dejar de existir en esa situación, el objeto o materia de los mismos, puesto que al desaparecer la protección constitucional podrá procederse penalmente en contra del quejoso, sin necesidad de la declaración relativa y sin que, obviamente, tenga que continuar el procedimiento administrativo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190320-4ee595a5/diputado-declaracion-de-procedencia-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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