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REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES AUTORIDAD AGRARIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO.

Clave: I.9o.A.15 A · Registro digital (IUS): 190408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1786

Conforme a los artículos 198, fracción III, de la Ley Agraria y 9o., fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, procede el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario respecto de sentencias que resuelvan en primera instancia sobre la nulidad de una resolución pronunciada por una autoridad agraria. Al efecto, debe establecerse que la nueva Ley Agraria otorga a la asamblea general de ejidatarios facultades de competencia exclusiva, que implican decisiones que pueden afectar derechos agrarios, por lo que, para los efectos del juicio agrario, dicha asamblea tiene el carácter de autoridad, ya que al ejercer las facultades conferidas legalmente, crea, reconoce, modifica o extingue derechos agrarios. Por tanto, cuando sucede lo anterior, es procedente el recurso de revisión en contra de sentencias dictadas en primera instancia por un Tribunal Unitario Agrario, en la que se resuelva la nulidad de una resolución (ya sea formal o material) de una asamblea general de ejidatarios.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190408-dd5d9608/revision-en-materia-agraria-la-asamblea-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3099/2000. Josefina Bonilla Toledo. 3 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Omar Pérez García. Amparo directo 4489/2000. Ricardo D. Baltiérrez Hurtado. 24 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Jesús Medina Lavín. Véanse: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 645, tesis V.2o. J/49, de rubro: "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. ES AUTORIDAD AGRARIA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 206, con los rubros: "TRIBUNALES AGRARIOS. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN CONTROVERSIAS DONDE SE RECLAMA PRINCIPALMENTE LA NULIDAD DE UN ACTA O RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN." y "TRIBUNALES AGRARIOS. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL JUICIO SE TRAMITÓ CON BASE EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA."

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