PAGARÉ. LUGAR DE REQUERIMIENTO DE PAGO, CUANDO SE EXPRESAN EN AQUÉL LAS FRASES "EN ESTA CIUDAD" O "EN CUALQUIER OTRA".
Si en un pagaré se mencionan, para efectos de que el deudor sea requerido de pago judicial o extrajudicial, las frases "en esta ciudad" o "en cualquier otra", esta última dista mucho de señalar la designación exacta de un lugar determinado, pues de hecho lo torna impreciso, lo que daría lugar a que el requerimiento se hiciera en cualquier ciudad de la República, llegando a absurdos tales como el poder establecer cualquier ciudad de América o incluso del mundo para el cumplimiento de la obligación, lo que implicaría no sólo inseguridad para el deudor que nunca sabría en dónde podría ser demandado, sino además se rompería el equilibrio procesal que debe existir entre las partes y ante ese evento, deberá estarse a la regla general contenida en el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual preceptúa que si en el referido documento no se indica el lugar para el efecto aducido, se tendrá como tal el del domicilio de quien lo suscribe.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190450-518c3bd4/pagare-lugar-de-requerimiento-de-pago-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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