FACTURAS. PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA FISCAL, DEBEN PRECISAR, AL REFERIRSE A LA CLASE DE MERCANCÍA, LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN CONOCERLA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las facturas que sirvan para comprobar las actividades fiscales que se realicen, deben satisfacer, entre otros requisitos, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Ahora bien, a pesar de que dicho numeral no dispone expresamente que al señalar la clase de mercancías facturadas se deban describir sus características, tal precisión resulta necesaria de la propia exigencia del precepto indicado y del propósito fiscal de la factura, toda vez que al disponer que dicho documento debe contener la cantidad y clase de mercancía, como un requisito formal para que pueda justificar fehacientemente la actividad realizada, es evidente que sólo señalando los datos esenciales que permitan identificar esa mercancía, en los casos en que los objetos lo permitan, se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella, se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190469-1526e6e7/facturas-para-su-eficacia-probatoria-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FACTURAS. TIENEN EL VALOR DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL, RESPECTO DEL ACTO DE COMERCIO Y LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMPRENDIDOS EN LA MISMA. (I.2o.C.49 C )
- FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. (I.4o.C. J/29)
- FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. (1411)
- FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO, LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR Y EL SERVICIO OBJETO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN. (I.5o.C. J/10 )
- FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO, LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR Y EL SERVICIO OBJETO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN [TESIS HISTÓRICA]. (183 (H))
- COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QU (XI.1o.A.T.26 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis