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COMPENSACIÓN. EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EN TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS EN SUS ESTADOS FINANCIEROS, SÓLO PUEDAN COMPENSAR IMPUESTOS FEDERALES DIFERENTES EN EL MISMO EJERCICIO.

Clave: I.11o.A.1 A · Registro digital (IUS): 190802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1376

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, establece que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo; lo anterior no debe entenderse en el sentido de que dicha disposición limita a que la compensación deba hacerse al final del ejercicio o en las declaraciones provisionales del mismo, pues al estar los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales, pueden compensarlos con posterioridad al ejercicio en que se tuvo el saldo a favor; esto debe entenderse así, porque la compensación es una forma extintiva de la obligación fiscal, que tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos y porque los referidos impuestos se van causando durante el transcurso de los ejercicios, operación tras operación, que dé lugar a su causación y para evitar pagos y devoluciones innecesarios.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190802-fc2b807d/compensacion-el-articulo-23-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1771/2000. ELAI, S.C. 9 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretaria: María Isabel Urrutia Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 58, tesis 2a./J. 38/2000, de rubro: "COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO.".

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