Corpus
Modo: Corpus Pro

CONSENTIMIENTO TÁCITO DE UNA LEY FISCAL. NO PUEDE DERIVARSE DE LA AUTOAPLICACIÓN DE AQUÉLLA, REALIZADA EN UN ACTO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES.

Clave: 2a. CXLI/2000 · Registro digital (IUS): 190901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 354

El consentimiento tácito de una ley fiscal por no haberse promovido el juicio de amparo dentro del término legal, que como causal de improcedencia consigna el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, no puede derivarse de la aceptación de la aplicación o de la autoaplicación de las normas tributarias en un acto celebrado entre particulares en una relación privada de coordinación, como lo es la traslación de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios al realizarse una compraventa, pues aun cuando este acto faculta a los particulares afectados para promover el juicio de amparo si estiman violatorias de garantías las leyes fiscales que se aplicaron, ello no significa que de no hacerlo consientan las normas relativas, dado que aún no existe una relación entre el particular y la autoridad exactora propia del derecho tributario, por lo que para que tal consentimiento pueda darse es necesario que el acto de aplicación, en torno al cual no se promueva el juicio de garantías dentro del término legal, se realice por la autoridad fiscal, o bien, por el particular ante dicha autoridad en cumplimiento de las obligaciones que le imponen las normas tributarias, ya sea mediante la determinación por la autoridad de un crédito fiscal al particular, aplicando los preceptos reclamados o a través de la declaración o el entero que éste efectúe ante la autoridad exactora en acatamiento de las normas fiscales respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190901-0941a683/consentimiento-tacito-de-una-ley-fiscal-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3248/98. Operadora Prissa, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.