INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. SE LE DA CABAL CUMPLIMIENTO A TRAVÉS DEL INFORME ANUAL DE LABORES QUE RINDE EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE LAS FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ENTRE ELLAS LAS ESPECÍFICAS DE DICHO INSTITUTO, ASÍ COMO MEDIANTE EL INFORME QUE ÉSTE RINDA SEMESTRALMENTE ANTE LOS PLENOS DE LA PROPIA CORTE Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Deriva de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo, y 100, primer párrafo, de la Constitución, 1o., fracción VI, 81, fracción XXXI, y 85, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 313, 314 y 317 a 319 de la Ley de Concursos Mercantiles, que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal y, por tanto, perteneciente al Poder Judicial de la Federación; que está encomendado a una junta directiva integrada por el director general del instituto y cuatro vocales, nombrados por el mencionado consejo a propuesta de su presidente; así como que tanto a este funcionario como al propio consejo les compete supervisar el funcionamiento del citado instituto. Por lo mismo, tanto por medio del informe previsto en el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, que deberá rendir semestralmente ese instituto ante el Pleno de la Suprema Corte y el del Consejo de la Judicatura Federal, como a través del informe anual de labores que debe rendir el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante los Ministros y ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, atento a lo previsto por el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, queda cabalmente satisfecho el derecho a la información respecto a todas las funciones del Poder Judicial de la Federación, entre ellas las del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, pues de esta manera queda informada la población, en forma completa, oportuna y veraz, respecto de tales funciones.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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